Exención del IVA en las transferencias intracomunitarias de bienes en vigor desde 2020.

Declaración resumida

Como puede observarse, en primer lugar, para aplicar la exención del a) do n.º 1 do artigo 14.º do RITI, esta modificación aclara definitivamente que es obligatorio que el comprador facilite al proveedor el NIF portugués respectivo asignado por el Estado miembro de destino de los bienes, y que este NIF es válido en VIES.

Medios de prueba de expedición de las mercancías

El artículo 45 bis también se añadió al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo, que ahora determina, a efectos de la aplicación de las exenciones antes mencionadas, los documentos justificativos que debe conservar el proveedor de los bienes:

  • Situación 1. Cuando sea el proveedor (o tercero en su nombre) quien realice el transporte:
    • El proveedor debe tener en su poder dos elementos no contradictorios, emitidos por entidades independientes, del propio proveedor y del comprador: 2 de "Tipo A" o 1 de "Tipo A" y 1 de "Tipo B".
  • Situación 2. Cuando sea el comprador (o un tercero en su nombre) quien realice el transporte:

    • El proveedor debe tener en su poder dos elementos no contradictorios, emitidos por entidades independientes, del proveedor y del comprador: 2 de "Tipo A" o 1 de "Tipo A" y 1 de "Tipo B";
  • Y además:
    • El Documento "Tipo C", que el comprador debe entregar al proveedor antes del décimo día del mes siguiente al de la entrega de la mercancía..

Documentos

A efectos de la aplicación de la exención TICBantes mencionada, se aceptarán como prueba de transporte o expedición los siguientes tipos de documentos:

Tipo A

  • Documentos relativos al transporte o expedición de las mercancías;

Tipo B

  • Una póliza de seguro;
  • Documentos bancarios;
  • Documentos oficiales emitidos por una entidad pública;
  • Un documento de recepción que confirme el almacenamiento de las mercancías en dicho Estado miembro;

Tipo C

Declaración expedida por el adquirente, en la que se indique que los bienes han sido transportados o expedidos por él, o por un tercero que actúe por cuenta del cliente, mencionando el Estado miembro de destino de los bienes y la fecha de expedición, el nombre y la dirección del comprador, la cantidad y naturaleza de los bienes, la fecha y el lugar de llegada de los bienes, y en el caso de entregas de medios de transporte, el número de identificación del medio de transporte y la identificación de la persona que acepta la mercancía en nombre del cliente.

A partir del 1 de enero de 2020, es obligatorio que la prueba se realice mediante dos elementos emitidos por entidades independientes, el proveedor y el comprador, que acrediten el envío de los bienes al otro Estado miembro y, además, una declaración emitida por el comprador, cuando sea este último quien realice el transporte.

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