Conoce las ventajas del Incentivo Fiscal a la Recuperación (IFR) y no pierdas la oportunidad de invertir.

Incidencia

 

Se centra en el IRC y debe solicitarse en el cálculo del mismo.

¿Quién puede beneficiarse?

Sujetos pasivos del IRC que ejerzan como actividad principal de carácter comercial, industrial o agrícola.

Condiciones de acceso

Los sujetos pasivos del IRC residentes en el territorio nacional, así como los sujetos pasivos no residentes con establecimiento permanente en dicho territorio, que cumplan acumulativamente las siguientes condiciones:

  • Tener la contabilidad organizada, de conformidad con las normas contables y otras disposiciones legales vigentes para el respectivo sector de actividad;
  • Beneficio imponible determinado por métodos directos;
  • Situación fiscal regularizada;
  • No extinguir los contratos de trabajo durante tres años, contados desde el primer día del séptimo mes del período impositivo en que se incurran los gastos de inversión subvencionables, bajo las modalidades de despido colectivo por extinción del puesto de trabajo;
  • No distribuyan beneficios durante tres años a partir del primer día del séptimo mes del período impositivo en el que se incurra en el gasto de inversión subvencionable.
  • Inversiones subvencionables realizadas únicamente entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.

Incentivo Fiscal para la Recuperación – IFR

Este incentivo se centra en el IRC:

  • Deducción del cobro IRC del importe de los gastos de inversión en activos destinados al funcionamiento de la sociedad, y no podrá exceder del importe máximo de 5.000.000 €, por sujeto pasivo:
    • a) el 10 % de los gastos subvencionables efectuados en el período impositivo hasta el valor correspondiente a la media aritmética simple de los gastos de inversión subvencionables de los tres períodos impositivos anteriores;
    • b) el 25 % de los gastos subvencionables efectuados en el período impositivo en la parte superior a la media;
  • La deducción fiscal se realiza en la liquidación IRC del período impositivo en el que se realizan las solicitudes pertinentes, hasta la competencia del 70% de la recaudación;
  • Si la deducción no se produce en su totalidad debido a una recaudación insuficiente, las empresas podrán, en las mismas condiciones, deducir el resto en los 5 períodos impositivos posteriores.

Gastos subvencionables

Inmovilizado material, adquirido en un nuevo estado y que entre en funcionamiento o utilización al final del período impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2022, lo que excluye:

  • Muebles y artículos de confort o decoración, excepto cuando estén relacionados con la actividad productiva o administrativa;
  • Construcción, adquisición, reparación y ampliación de cualquier edificio, excepto cuando se asigne a actividades productivas o administrativas.

Activos intangibles, sujetos a pérdida, que incluye los gastos con proyectos de desarrollo y los gastos con elementos de propiedad industrial, tales como patentes, marcas, permisos, procesos de producción, modelos u otros derechos similares, siempre que se cumplan acumulativamente los siguientes requisitos:

  • Estén sujetos a amortización o depreciación a efectos fiscales;
  • No se adquieran de entidades con las que existan relaciones especiales de conformidad con el párrafo 4 del artículo 63 del Código IRC.

No pierdas tiempo y aplica ahora, te ayudamos.

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