En virtud del IVA, se aprobaron nuevos plazos para la presentación de declaraciones periódicas y el pago de impuestos y también nuevas tasas, que serán aplicables a partir del 1 de julio.

El 27 de junio se publicó la Ley n.º 12/2022 por la que se aprueba el Presupuesto del Estado para 2022.

IVA – Novos prazos

El plazo para la presentación de declaraciones periódicas del IVA se amplía hasta el día 20 del segundo mes siguiente al mes o trimestre al que se refieren las operaciones, dependiendo de si se trata de sujetos pasivos acogidos al régimen mensual o trimestral normal.

El plazo para el pago del importe del impuesto a pagar se amplía hasta el día 25 del segundo mes siguiente al mes o trimestre al que se refieren las operaciones, dependiendo de si son sujetos pasivos acogidos al régimen mensual o trimestral normal.

Con la modificación ahora aprobada, las personas naturales o jurídicas que mencionen indebidamente el IVA en una factura, deberán realizar el pago del depósito respectivo dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se emitió.

No obstante, se mantiene el plazo para el pago del impuesto por la práctica de una única operación imponible (hechos aislados), que debe realizarse antes de finalizar el mes siguiente a la finalización de la operación.

En el caso de cambios de procedimiento, su aplicación es inmediata.

IVA – Novas Taxas

Se añaden los importes 1,13, 2,36 y 2,37 a la lista I (tipo reducido – 6%) aneja al Código del IVA, con la siguiente reducción:

  • 1.13 – Productos similares a los quesos, sin leche y productos lácteos, producidos a partir de frutos secos, cereales, preparaciones a base de cereales, frutas, verduras u hortalizas.
  • 2.36 – La prestación de servicios de reparación de electrodomésticos. (incluye electrodomésticos que se utilizan en propiedades residenciales).
  • 2.37 – Entrega e instalación de paneles solares térmicos y fotovoltaicos. (Nota: la expresión "entrega" significa transferencia de mercancías).

Estas nuevas tarifas entrarán en vigencia el 1 de julio de 2022.

En cuanto a la aplicación de los tipos, se recuerda que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 7 del Código del IVA, el impuesto se devenga y se hace exigible:

  • a) en el caso de transferencias de bienes, en el momento en que los bienes se pongan a disposición del adquirente;
  • b) las prestaciones de servicios, en el momento de su finalización;
  • c) en el momento determinado por las disposiciones aplicables a los derechos de aduana, si son o no exigibles dichos derechos u otros gravámenes comunitarios establecidos en el marco de una política común.

No obstante lo anterior, el artículo 8, apartado 1, del Código del IVA, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del régimen del IVA en efectivo, establece que, cuando la transferencia de bienes o de servicios dé lugar a la obligación de expedir una factura con arreglo al artículo 19, el impuesto será exigible:

  • a) si se respeta el plazo de emisión de la factura en el momento de su expedición;
  • b) si no se respeta el plazo fijado para la expedición, en el momento de su expiración;
  • c) Si la transmisión de bienes o la prestación de servicios dan lugar al pago, incluso parcial, previo a la emisión de la factura, en el momento de la recepción de dicho pago, por cuyo importe se percibe, sin perjuicio del impuesto previsto en el párrafo anterior.

Por último, también debe señalarse que se modifica la letra f) del punto 2.5 de la lista I anexa al Código del IVA, por lo que los productos de higiene menstrual están cubiertos por una norma específica a tal efecto, haciendo innecesaria su integración en los apartados restantes de dicho importe. higiene menstrual a ser contemplados por uma norma específica para o efeito, tornando desnecessária a sua integração nas restantes alíneas da referida verba.

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