Conozca las fechas de aplicación de la tarifa de 0.30 centavos cobrada por los envases para llevar plástico y aluminio.

Según el Portaria n.º 312-C/2022la tarifa se aplicará "a los envases primarios, incluidos los envases de servicio, de un solo uso para alimentos, fabricados total o parcialmente en plástico, aluminio o multimaterial con plástico o aluminio" y que se compran en comidas para llevar o a domicilio.

¿Qué está cubierto?

Envases con comidas listas para comer

Cubre platos o alimentos, incluidas las bebidas, que han sido cocinados o preparados y, por lo tanto, están listos para ser consumidos sin ninguna preparación adicional, como congelar, hervir o calentar, freír, asar a la parrilla, hornear o preparar en el microondas.

Nota: Estos productos pueden o no haber sido fabricados en el punto de venta al cliente, pero deben haber sido embalados allí.

Régimen listo para comer y para llevar

Embalaje provisto de comidas para llevar y drive-in , así como entrega a domicilio (home-delivery).

Nota: No se considera la prestación de servicios de restauración y restauración, terrazas, patios de comidas, comedores y similares, así como las operaciones de restauración realizadas en medios de transporte público. También se excluyen los envases de un solo uso con alimentos vendidos en roulottes y los disponibles a través de máquinas expendedoras.

Envases de un solo uso, plástico o multimaterial con plástico

Son envases no reutilizables, que están destinados al llenado, en un punto de venta, para el envasado o transporte de productos hacia o por el consumidor.

¿A partir de cuándo se aplica esta contribución?

La contribución sobre los envases de plástico de un solo uso se aplicará a partir del 1 de julio de 2022 y a partir del 1 de janeiro de 2024, para los envases de aluminio o multimateriales que contengan aluminio.

¿Cuál es el valor de la contribución?

El valor es de 0,30 € por paquete, obligatoriamente detallado en la factura.

Esta contribución debe estar detallada en la factura, que debe contener los siguientes elementos:

  • a) la designación del producto como «envase de un solo uso»;
  • b) El número de unidades vendidas o puestas a disposición;
  • c) El importe cobrado por el embalaje, como precio, incluida la contribución debida.

Los proveedores de software ya están monitoreando esta situación, por lo que debe comunicarse con el suyo.

Le recomendamos encarecidamente que informe debidamente a sus clientes de la existencia de esta contribución.

Le recordamos que los establecimientos a los que se aplica el cobro de esta contribución están obligados a aceptar que sus clientes utilicen sus propios contenedores, y deben comunicar claramente esta posibilidad – esta es la alternativa actual, para el cliente, al pago de la contribución.

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