El pasado 6 de octubre se publicó la Ley portuguesa 56/2023 que implementa, entre otros, cambios en el registro de Alojamientos Locales (AL).

La nueva ley, más conocida como "Más Vivienda", aborda varias políticas de vivienda, que incluyen medidas específicas para el sector de la Vivienda Local (AL).

En este artículo, resumimos los principales cambios.

Prova de registo AL

En un plazo de 2 meses (hasta el 7 de diciembre), os , los titulares del registro de Alojamiento Local deben acreditar mediante la presentación de una declaración contributiva, por ejemplo IES, IRS, IRC o IVA*.

Esta comunicación deberá realizarse en la plataforma RNAL – Registro Nacional de Alojamientos Locales, a través de lo Balcão Único Eletrónico.

El incumplimiento de este deber dará lugar a la cancelación del registro de AL, por decisión del alcalde del municipio territorialmente competente.

* Aconsejamos a quienes tengan contabilidad organizada a que presenten las IES, ya que la actividad de alojamiento local puede no ser la actividad principal y a través de las IES es posible registrar los ingresos separados por la actividad realizada.

Nota: Si la actividad de alojamiento local se realiza en vivienda propia y permanente y no supera los 120 días anuales, no es necesario acreditar la actividad.

Cómo realizar la prueba de registro de AL

Por uno de los siguientes medios:

  • Tarjeta de ciudadanía
  • Llave Móvil Digital
  • Certificado digital de abogado, procurador o notario.

Rellena el formulario "Enviar justificante del ejercicio de la actividad de alojamiento local".

Le aconsejamos que adjunte como comprobante de la actividad de AL el IES para contribuyentes contables organizados.

Haga clic en "Enviar".

Validez de los registros LA

Inscripciones emitidas hasta el 7 de octubre de 2023: sigue siendo válida y se revisará en 2023. Por decisión del municipio, podrá ser renovado por periodos de 5 años.

Inscripciones emitidas después del 7 de octubre de 2023: tienen una validez de 5 años. Tienen que renovarse después de este período.

La primera renovación se cuenta a partir de la fecha de emisión de la entrada de apertura al público.

Aportación Extraordinaria

Se creó el CEAL, un aporte extraordinario que grava a los apartamentos y establecimientos de hospedaje integrados en una fracción autónoma de un edificio asignado a AL con referencia al 31 de diciembre de cada año calendario.

La base imponible está constituida por la aplicación del coeficiente económico de la AL y el coeficiente de presión urbanística a la superficie bruta privada de los inmuebles residenciales, sobre los que grava el CEAL. El tipo de prorrateo aplicable es del 15%.

Suspensión de nuevas inscripciones de AL

Se emisión de nuevas inscripciones de Alojamientos Locales hasta 31 de diciembre de 2030 para apartamentos o establecimientos de alojamiento integrados en una fracción autónoma de un inmueble, como habitaciones.

Salvo en los territorios de interior, Comunidades Autónomas, municipios en los que no se haya declarado carencia de vivienda o inmuebles incluidos en el Fondo Revive Naturaleza y viviendas.

Transmisión de registros de LA

La propiedad del registro es intransferible.

Por lo tanto, el registro caducará cuando haya:

  • Asignación de cuotas
  • Escalada espacial

Nota: Esta disposición no se aplica en los casos de sucesión.

Papel del condominio en el alojamiento local

En el caso de que la actividad de AL se desarrolle en una fracción autónoma de un edificio, la junta de copropietarios, mediante resolución de al menos menos dos tercios del valor total del edificio, podrá oponerse al ejercicio de esa actividad.

Salvo cuando exista título constitutivo que prevea el uso de la fracción para estos fines o haya existido, por acuerdo de la junta de copropietarios, el uso de la fracción para el ejercicio de la fracción de AL.

El registro de alojamiento local en una fracción de alojamiento local también puede ocurrir solo por decisión unánime del condominio.

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