El Programa Qualifica Indústria tiene como objetivo mejorar la cualificación de los trabajadores de las empresas del sector industrial que presentan, en un periodo determinado, una disminución de la producción como consecuencia de las condiciones del mercado.

Este apoyo extraordinario tiene como objetivo contribuir a mejorar la productividad y competitividad de las pymes del sector industrial, a través de la financiación de proyectos de formación, definidos en función de las necesidades de los trabajadores.

De este modo, el programa busca incentivar la (re)cualificación de los trabajadores en periodos de pérdida de actividad productiva, previniendo el riesgo de desempleo y el mantenimiento de los puestos de trabajo.

Beneficiarios

Los beneficiarios son las empresas del sector industrial, especialmente las PYMES (Pequeñas y Medianas Empresas), que hayan registrado, en un determinado periodo,, situaciones de disminución de la actividad productiva derivadas de condiciones imprevistas del mercado, y fuera de su ámbito de actuación.

Las grandes empresas solo podrán acceder al programa si los límites de asignación presupuestaria lo permiten.

Tipología de proyectos

Para el Programa Qualifica Indústria se deben desarrollar proyectos de capacitación certificados, que pueden considerarse 200 horas de capacitación por empleado, hasta 100 trabajadores por empresa.

Apoyo financiero

La ayuda que se concederá se traduce en una financiación no reembolsable*, con una contribución máxima del 50%, y se calcula en función del coste de la formación, que incluye los costes de organización de la formación y los costes de los alumnos.

Este apoyo se puede incrementar en un 10% en los casos de:

  • formación de trabajadores discapacitados o desfavorecidos
  • medianas empresas

O se incrementa en un 20% si el incentivo está diseñado para micro y pequeñas empresas.

* Es decir, la ayuda concedida no será devuelta por el beneficiario de la ayuda.

Nota: la ayuda total, incluidos los márgenes, no puede exceder el 70% del costo total.

Este resumen no exime de la lectura íntegra de la legislación vigente: Portaria n.º 282/2023, de 14 de setembro.

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